A- de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Melba Elvira Guzman Vs Directv·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Civil Municipal
- Reiteración Auto 124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Diecisiete Civil Municipal y el Juzgado Veintidós Civil del Circuito ambos de Bogotá.
El proceso se repartió al Juzgado Diecisiete Civil Municipal, quien decidió remitir el expediente a la oficina judicial para que lo repartiera entre los jueces civiles del circuito, de acuerdo a lo contemplado en el inciso 2 del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
En nuevo reparto el Juzgado Veintidós Civil del Circuito se declaró incompetente para conocer de la acción y propuso la colisión negativa de competencia, al considerar que la entidad demandada no es un medio de comunicación sino un sociedad limitada.
La Sala, luego de recordar las normas generales sobre conflictos de competencia en materia de tutela y la competencia de la Corte Constitucional para dirimir estos conflictos, decide remitir el expediente al Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogotá para que asuma de manera inmediata el conocimiento del mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del trece (13) de diciembre de dos mil once (2011) proferido por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogota mediante el cual resolvio declararse incompetente para seguir conociendo de la accion de tutela instaurada por Melba Elvira Guzman en contra de Directv Colombia Ltda.
- Segundo. ORDENAR QUE SE REMITA el expediente de la accion de tutela presentada por la ciudadana Melba Elvira Guzman en contra de Directv Colombia Ltda. al Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogota para que asuma de manera inmediata el conocimiento.
- Tercero. Por Secretaria General COMUNIQUESE al Juzgado Veintidos Civil del Circuito de Bogota sobre la decision adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.